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NORMATIVA
Orden de 14 de agosto de 2001, del departamento de
medio ambiente por la que se establece el procedimiento
para la obtención de permisos de caza en los cotos
sociales de caza de la comunidad autónoma de Aragón.
Orden de 22 de julio de 2002, del departamento de
medio ambiente de modificación de la orden de 14 de
agosto de 2001 de este departamento por la que se
establece el procedimiento para la obtención de permisos
de caza en los cotos sociales de caza de la comunidad
autónoma de Aragón.
Orden de 2 de octubre de 2001, del departamento de
medio ambiente por la que se modifica algunos aspectos
de la orden de 14 de agosto de este departamento por la
que se establece el procedimiento para la obtención de
permisos de caza en los cotos sociales de caza de la
comunidad autónoma de Aragón.
Normas para
obtener un permiso de caza en Reservas de Caza y Cotos
Sociales
Generalidades
Para poder practicar la caza en las Reservas de Caza y
Cotos Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón es
necesario estar en posesión de un permiso, cuya
solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las
normas detalladas a continuación.
Estos permisos son personales e intransferibles y
autorizan al poseedor para dar caza a las piezas
indicadas en el mismo. Si por cualquier circunstancia no
se pueden disfrutar los permisos durante su periodo de
validez, no se podrá hacer cesión de sus derechos a otra
persona ni cuadrilla, ni reclamar la devolución del
importe del permiso. Si se tratase de casos de fuerza
mayor, cuya apreciación, a petición del interesado,
competerá al Director General del Medio Natural, éste
podrá resolver la devolución de la cuota de entrada, sin
que el cazador tenga derecho a ninguna otra
compensación.
Tipos de permisos
Los permisos que pueden obtenerse en las Reservas de
Caza y Cotos Sociales son los siguientes:
A) PERMISOS DE CAZA MAYOR EN LA
MODALIDAD DE RECECHO, TROFEO Y SELECTIVA
-Reservas de Caza de Los Valles,
Viñamala, Los Circos y Benasque: rebeco pirenaico o
sarrio
-Reservas de Caza de la
Garcipollera y Montes Universales: ciervo
-Reserva de Caza de Beceite: cabra
montés
B) JABALÍ EN BATIDA
-Coto Social de la Solana de
Burgasé (Huesca)
-Coto Social de Castelfrío y Mas de
Tarín (Teruel)
-Coto Social de Rueita y Los Landes
(Zaragoza)
C) CAZA MENOR
-Coto Social de La Pardina de
Mercadal (Teruel): caza menor en mano
-Coto Social de Castelfrío y Mas de
Tarín (Teruel): caza menor en mano
-Coto Social de Rueita y Los Landes
(Zaragoza): becada en mano
-Coto Social de Azuara (Zaragoza):
caza menor en mano y caza menor con galgos
Número de
permisos anuales
El número de permisos por modalidad quedará establecido
anualmente en los Planes Técnicos elaborados por las
respectivas Direcciones Técnicas en virtud de lo
dispuesto en el artículo 24 del Decreto 108/1995 de 9 de
mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se
desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992,
de 10 de diciembre de Caza. Dichos planes técnicos serán
publicados en el Boletín Oficial de Aragón.
Tipología de
cazadores
1. Los
cazadores se adscribirán a uno de los tipos definidos en
el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995. La
condición de cazador local deberá de acreditarse ante
los respectivos Servicios Provinciales tras lo cual se
emitirá la correspondiente tarjeta acreditativa de esta
condición.
2. La
condición de cazador local será extensiva a aquellos
cazadores que tengan su residencia habitual y permanente
en localidades radicadas en un término municipal externo
en su totalidad a la Reserva de Caza o Coto Social cuyo
ayuntamiento posea la propiedad de terrenos ubicados en
la Reserva o Coto Social en régimen de copropiedad con
otros ayuntamientos incluidos total o parcialmente en
dicho territorio.
3. Las
cuadrillas tendrán el carácter que corresponda al 50 % o
más de los cazadores integrantes de la misma.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales
que podrán obtenerse gratuitamente en cualesquiera de
los Servicios Provinciales del Departamento de Medio
Ambiente y en la Dirección General del Medio Natural.
También se podrá solicitar por escrito el envío del
impreso, incluyendo junto a la solicitud un sobre
franqueado con la dirección y el distrito postal del
interesado consignado.
Admisión de
solicitudes
1.- Requisitos
a) Solicitudes de permisos de caza
a rececho.
1. Las
solicitudes estarán suscritas por un solo cazador en el
modelo oficial indicado.
2.
Ningún cazador podrá suscribir mas de una solicitud para
la misma pieza de caza, independientemente de la Reserva
de la que se trate, pudiendo optar en ambas modalidades:
trofeo y selectiva.
3. Las
solicitudes cumplimentadas con los datos personales del
interesado deberán ir acompañadas de fotocopia del
documento nacional de identidad.
4. El
solicitante deberá indicar su condición de cazador
local, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón,
nacional o extranjero residente, conforme lo estipulado
en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1996, de 9
de mayo.
b) Solicitudes para caza en batida
1. Las
solicitudes estarán suscritas por el responsable de la
cuadrilla en el modelo oficial indicado.
2. Sólo
se admitirá una única solicitud por cuadrilla para cada
una de los Cotos Sociales
3. Las
solicitudes cumplimentadas con los datos persona-les del
responsable de la cuadrilla deberán ir acompañadas de
fotocopia del documento nacional de identidad del mismo
y relación nominal de componentes de la cuadrilla,
indicando condición y DNI.
4. El
solicitante deberá indicar su condición de cazador
local, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón,
nacional o extranjero residente, conforme lo estipulado
en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1996, de 9
de mayo.
2.- Anulación de
solicitudes
Serán anuladas las
solicitudes:
a) Recibidas fuera de
plazo
b) Las
repetidas, perdiendo por tanto la posibilidad de entrar
en sorteo
c) Las
que no vengan acompañadas de fotocopia del D.N.I. o su
mal estado o calidad no permitan que los datos
reflejados no puedan leerse correctamente.
d) Las
que no se encuentren cumplimentadas, mal cumplimentadas
o ilegibles.
e) Las
que no estén firmadas por el propio solicitante
f) Las
que no estén cursadas en modelo oficial vigente
3.- Lugar de
presentación
La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el
Registro General de la Diputación General de Aragón,
Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza o en cualesquiera de
los registros de los Servicios Provinciales de
Agricultura y Medio Ambiente indicados anteriormente.
4.- Plazos de
presentación
Los
periodos de admisión de las solicitudes son los
siguientes:
-Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos,
Benasque y Beceite: es el comprendido entre el día 15 de
septiembre y el día 30 de noviembre, ambos incluidos,
-Reservas de Caza de la Garcipollera y Montes
Universales: es el comprendido entre el 1 de marzo y el
15 de abril
-Cotos
Sociales: es el comprendido entre el 1 de marzo y el 15
de mayo
Sistema de
adjudicación de los permisos
Los permisos de caza a rececho, los permisos de batida
al jabalí en Cotos Sociales y los permisos de caza menor
en Cotos Sociales se adjudicarán mediante sorteo, salvo
los permisos de la propiedad.
Sorteos
El sorteo es público y se celebrará en los locales del
Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de
la provincia a cuyo cargo esté la administración de la
Reserva de Caza o el Coto Social.
A cada solicitud se le asignará un número de orden
correlativo por orden de entrada en el Registro. El
sorteo se realizará para cada especie y modalidad y del
resultado se dará comunicación pública y particular al
interesado.
Anulación de los
permisos
Cuando un cazador o componente de la cuadrilla sea
denunciado por infracción de la Ley y Reglamento de caza
o por incumplimiento de de la reglamentación específica
de las Reservas de Caza y Cotos Sociales, se procederá a
la anulación de todos los permisos de caza que tenga
concedidos y pendientes de realizar hasta tanto no sea
determinada su responsabilidad en los hechos por la
autoridad correspondiente perdiendo sus derechos sobre
tales permisos.
Importe de los
permisos
El importe de los permisos de caza se fraccionará en una
cuota inicial o de entrada que se abonará con
independencia del resultado de la cacería, y una cuota
complementaria, que se establecerá según el resultado de
la acción cinegética. Los diferentes baremos de ambos
tipos de cuotas se encuentran pendientes de revisión.
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