NORMATIVA
Desde que en 1984 se transfirieran las competencias a
la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
conservación de la naturaleza (RD 1410/84, de 8
febrero, traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
conservación de la naturaleza), el actual Departamento
de Medio Ambiente ha venido gestionando todas las
actividades relativas a la protección del medio
natural frente a los incendios forestales, tanto en lo
referente a prevención como a extinción. El primer
documento en que se hace referencia a la asunción de
competencias es Decreto 64/1984, de 30 de agosto, por
el que la DGA asigna al Departamento de Agricultura,
Ganadería y Montes las competencias en medio ambiente,
que posteriormente ha sido adaptado a los cambios en
las Consejerías y sus estructuras orgánicas.
Por otra parte, el proceso de comarcalización ha dado
lugar a la definición de competencias dentro del
ámbito territorial de las comarcas, entre las cuales
se encuentran ciertos aspectos en materia de
protección civil, prevención y extinción de incendios
forestales (art. 4.17 de la ley 23/2001). Además, el
Departamento de Medio Ambiente ha establecido
convenios de colaboración con la Diputación Provincial
de Teruel y con la mayoría de las comarcas de Huesca
para colaborar en la extinción de incendios
forestales.
En el aspecto propiamente preventivo, anualmente el
Departamento de Medio Ambiente aprueba la Orden de
prevención y lucha incendios, en la que se detallan
aspectos concretos de aplicación en toda la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Actualmente rige la Orden de 23 de febrero de 2004,
del Departamento de Medio Ambiente, sobre prevención y
lucha contra los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Aragón para la campaña 2004/2005, cuyos
puntos más destacados son:
# Ámbito de aplicación: Monte y franja de 400 m
alrededor.
# Época de peligro: Del 15 abril al 30 de septiembre
de 2004.
# Ampliación del plazo de finalización de la época de
peligro:
15 de octubre de 2004, Publicado en BOA nº 116, de 1
de octubre de 2004
En el ámbito de aplicación de esta Orden, para los
casos a que se refieren los Anexos II y III, es
necesario obtener también la autorización del
Departamento Agricultura y Alimentación para evitar
graves penalizaciones en las ayudas PAC y ayudas a
medidas de acompañamiento.
